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Información en español

Pensión para Marinos Información general

Con efecto a contar del 1.1.94, los marinos a bordo de barcos noruegos que sean
ciudadanos de países de la UE/EEE, están incluidos en prestaciones legalmentedispuestas por la Seguridad Social de Noruega. Esto se aplica al:

  •  Seguro de Pensión para Marinos, que normalmente otorga pensión a beneficiarios de entre 60 y 67 años.
  •  Seguridad Social, que entre otras cosas otorga pensión de invalidez, pensión de supervivencia y pensión de vejez a beneficiarios mayores de 67 años.


Los dos sistemas de seguro de pensión son administrados por dos instituciones distintas. Este folleto se refiere únicamente al Seguro de Pensión para Marinos.

Los marinos provenientes de países de la UE/EEE que trabajen en barcos noruegos después del 1.1.94 deberán abonar al Seguro de Pensión para Marinos el mismo tributo de trabajador que corresponde a los marinos noruegos, obteniendo desde ese momento derechos de jubilación en Noruega.

Los marinos extranjeros que hayan trabajado en barcos noruegos antes del 1.1.94 no han acumulado derechos en el Seguro de Pensión para Marinos. Exceptuados de lo anterior están quienes hayan sido estado radicados permanentemente en Noruega y que hayan abonado contribuciones al Seguro de Pensión.

En los próximos capítulos se proporciona un resumen de nuestras disposiciones.

Cobertura del Seguro de Pensión

El Seguro de Pensión para Marinos fue establecido como sistema de pensión obligatorio mediante ley de fecha 3.12.48, contemplando el pago de contribuciones de jubilación a contar del 1.7.49.

El Seguro de Pensión para marinos incluye
– personas con residencia permanente en Noruega
– ciudadanos noruegos
– ciudadanos de otros países del UE/EEE.

La obligación de tales ciudadanos de pagar contribuciones al Seguro da Pensión noruega rige independientemente de su residencia en otros países. Los ciudadanos de países no miembros de la UE/EEE no podrán acogerse al Seguro de Pensión aún cuando estén radicados en países de la UE/EEE.

Exentas del Seguro de Pensión están, entre otras, aquellas personas que trabajen en actividades de hotelería y restaurante a bordo de barcos de turismo registrados en NIS (Registro Internacional Noruego de Barcos). La excepción también se aplica a los ciudadanos noruegos.

El trabajador conservará su vínculo con el Seguro da Pensión siempre y cuando continúe como marino enrolado, como asimismo en períodos anteriores o posteriores a ello, en que reciba salario, retribución por vacaciones o compensación por tiempo libre según disposiciones pactadas o legales, con una duración de hasta 12 meses por cada período. El trabajador estará también al resguardo del Seguro de Pensión en aquellos períodos en que reciba retribución por enfermedad de parte de la Seguridad Social de Noruega, al tratarse de enfermedades acaecidas durante el período de acumulación de beneficios de jubilación.

Prestaciones

El período durante el cual se hayan abonado contribuciones será considerado tiempo de navegación, que da derecho a pensión de vejez a contar de los 60 años, que es la edad normal de jubilación.

La edad de jubilación será mayor para los empleados que comenzaron en servicio marítimo después del 1.1.69 y que tengan menos de 120 meses de navegación después de cumplidos los 40 años. El marino que no haya cumplido 62 años sólo podrá obtener pensión de vejez si ha terminado de acumular tiempo de navegación conducente a beneficios de pensión y no trabaja en servicios similares en barcos extranjeros.

El Seguro de Pensión no otorga pensión de vejez después de los 67 años, ni tampoco pensión de viudez o invalidez. Tales pensiones son pagadas por la Seguridad Social de Noruega.

El requisito mínimo de tiempo de navegación para tener derecho a la pensión de vejez es normalmente de 150 meses. Según las disposiciones de la UE/Acuerdo EEE, es posible incluir el tiempo de servicio acumulado en otro país de la UE/EEE (antes y después del 1.1.94), al momento de determinar si se cumple o no el requisito mínimo de tiempo de navegación. Si el país del caso no tenía un sistema propio de seguro de pensión para marinos durante el período en que el trabajador prestó servicios, será posible bajo ciertas condiciones incluir en el cálculo algún tiempo acumulado en barcos de otro país de la UE/EEE. El tiempo de servicio indicado anteriormente no puede ser incluido al calcularse la cantidad de la pensión noruega para marinos.

La citada disposición no se aplica sólo a ciudadanos de otros países de la UE/EEE, sino también a noruegos que hayan trabajado en barcos de otros países de la UE/EEE.

Según se mencionó anteriormente, los ciudadanos de la UE/EEE que hayan trabajado en barcos noruegos antes del 1.1.94 sin tener residencia permanente en Noruega, no están contemplados en el Seguro de Pensión para marinos. Por lo tanto, tal trabajo no es conducente a beneficios de pensión, a la vez que el período en que haya sido realizado tampoco cuenta al momento de calcular si se cumple el requisito mínimo para tener derecho a una pensión.

La pensión para marinos se calcula sobre la base de una suma fija por cada mes de beneficios de pensión acumulado por el trabajador, en funciones de superior o subalterno, respectivamente.

Los jubilados por vejez que mantengan a hijos menores de 18 años, recibirán además un pago extra de 10% por cada menor de edad. El monto de la pensión será regulado automáticamente al modificarse el sueldo mínimo de la Seguridad Social, normalmente el 1ro. de mayo de cada año.

Devolución de contribuciones abonadas

Aquel trabajador que al alcanzar la edad de jubilación no tenga derecho a la pensión para marinos, pero que haya pagado contribuciones por al menos 36 meses de navegación, podrá recibir bajo ciertas condiciones la devolución del importe abonado. Lo anterior presupone que el interesado haya terminado de acumular tiempo de navegación conducente a pensión y que tampoco reciba prestaciones de la Seguridad Social por concepto de invalidez.

La suma a ser reintegrada será calculada como un pago único que equivaldrá a 2/3 de un año de pensión de marino, calculada sobre la base de los meses conducentes a pensión acumulados.

El derecho a exigir la devolución concluye
– a contar del mes calendario siguiente al mes en que el trabajador cumple 67 años
– cuando el trabajador fallece.

Pago

Los derechos acumulados serán conservados independientemente de que el trabajador se radique dentro o fuera del área de la UE/EEE.

Al estar el jubilado radicado en Noruega, su pensión será pagada por la oficina más cercana de la Seguridad Social. Para el caso de los jubilados residentes en el extranjero, su pensión será pagada mediante
NAV Utland
(la Oficina de la Seguridad Social para Asuntos en el Extranjero);
Postboks 8138 Dep, N-0033 Oslo,
Teléfono (+47) 23 31 13 00.
Esta institución también podrá proporcionar información detallada sobre el posible derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social de Noruega.

Demanda de pensión

La demanda de pensión es presentada al alcanzar la edad de jubilación. Por norma general, tal demanda es enviada mediante las autoridades de la Seguridad Social del lugar en que reside el interesado. En caso que no se hubieran obtenido derechos de jubilación en el país de residencia, o que el interesado no esté radicado en uno de los estados miembros, la demanda será remitida al sistema en el que se obtuvieron tales derechos por última vez.

Deberá adjuntarse documentación que confirme la legitimidad de la demanda (por ejemplo, libro de marino, certificado, cálculo de salario, etc.).

Si quieras má informacion contact el Seguro de Pensión de Marinos 

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